BOP. 28    05/02/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA

Número de registro: 548/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE QUINCE PEONES DE OFICIOS VARIOS, EN RÉGIMEN LABORAL, CON CARÁCTER INTERINO

SECCIÓN SEXTA

Núm. 548

AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA

RESOLUCIÓN del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva por la que se convoca
concurso-oposición para la contratación de quince peones de oficios varios, grupo A.P., en régimen laboral, con carácter interino.

De conformidad con lo acordado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 26 de enero de 2022, por medio del presente se hace pública convocatoria para la contratación de quince personas en la categoría de peón de oficios varios, grupo A.P., en régimen laboral, con carácter interino, que se regirá por las siguientes bases:

Bases de la convocatoria de pruebas selectivas para la contratación

de quince peones de oficios varios, en régimen laboral, con carácter interino

Primera. — Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de estas bases la regulación de la realización de un concurso-oposición para la contratación de quince personas en la categoría de peón de oficios varios, grupo A.P., en régimen laboral, con carácter interino. La contratación no se realizará antes del 1 de julio de 2022.

El resultado del proceso selectivo servirá también para formar una lista de personas interesadas en suscribir contratos laborales temporales como peón de oficios varios. Cuando la acumulación de tareas o la necesidad de cobertura interina de los puestos de trabajo requieran la contratación de peones de oficios varios, se ofrecerá a las personas incluidas en la lista, por el orden de su puntuación, la posibilidad de suscribir el correspondiente contrato laboral temporal.

La lista así formada estará en vigor hasta el 31 de agosto de 2025, si bien su vigencia podrá prorrogarse el tiempo necesario para formar una nueva lista o concluir antes en caso de realización de pruebas selectivas de las que resulte la formación de una nueva lista.

2. Las funciones de los peones serán las propias de su categoría profesional, reflejadas en las fichas correspondientes a los puestos de peón de limpieza viaria o de jardinero de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.

c) Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del permiso de conducción clase B.

Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de suscribir el contrato.

Tercera. — Solicitudes.

1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes.

2. Las instancias se dirigirán al señor alcalde del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

3. El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ, admitiéndose las que se presenten desde la fecha de aprobación de estas bases.

4. A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de extranjeros, documento equivalente.

b) Fotocopia del permiso de conducción clase B.

c) Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Solo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

d) Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen, por importe
de 15 euros, salvo los desempleados y los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por expedición de documentos y actividades administrativas. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento en Ibercaja, cuyo código es ES29-2085-0192-100330114875.

Los aspirantes extranjeros deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 57 TREBEP, que les permiten participar en las pruebas. La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará decreto aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará público en la página web municipal y en el que se expresará el plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y el plazo de presentación de reclamaciones, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros del tribunal.

Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará decreto en el que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas y se determinará, si no se hubiera hecho en el decreto citado en el párrafo anterior, la composición del tribunal. Este decreto se hará público en la página web municipal y la fecha de publicación servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos.

Las sucesivas publicaciones de los actos de este procedimiento se efectuarán en la página web municipal.

Quinta. — Tribunal calificador.

1. Estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un empleado público de Administración Local perteneciente al grupo A.P. o superior.

Vocales:

• Tres empleados públicos de Administración Local pertenecientes al grupo A.P. o superior.

• El secretario de la Corporación o empleado municipal en quien delegue o que le sustituya, perteneciente al grupo A.P. o superior, que actuará como secretario del tribunal.

2. Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del titular.

3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del presidente y de su suplente será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto.

4. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. El tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 LPAC, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

5. A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal se clasifica en la categoría tercera.

6. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 LRJSP.

Sexta. — Procedimiento de selección y propuesta de contratación.

1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.

2. La fase de oposición consistirá en la realización de las pruebas prácticas, relacionadas con los cometidos del puesto, que fije el tribunal. El tribunal establecerá los criterios para valorar esta prueba. La puntuación máxima será de 6 puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a 3 puntos.

3. En la fase de concurso se valorará:

• Experiencia. Puntuación máxima 2 puntos. Se valorarán los servicios prestados en puestos de peón de oficios varios o servicios múltiples, peón de limpieza o peón de jardinería, a razón de 0,05 puntos por mes completo trabajado, a jornada completa.

Para acreditar este mérito se deberá aportar copia del contrato de trabajo o del nombramiento como funcionario y copia de la notificación de fin de contrato o del acta de cese; o, en su defecto, certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración o empresa, en el que se indique el puesto ocupado, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada. En todo caso deberá aportarse informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite el alta durante la totalidad del período de duración del contrato. Los trabajadores autónomos tendrán que aportar informe de vida laboral y copia del alta y de la baja en el correspondiente epígrafe del impuesto sobre actividades económicas. El tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera suficiente.

En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa
(37,50 horas semanales), la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si el puesto no se considera similar o no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar este mérito.

• Aptitud y disposición de los candidatos para el desempeño del puesto. Este mérito se valorará mediante la realización por el tribunal de una entrevista personal en la que se plantearán preguntas relacionadas con el puesto de trabajo, con una puntuación máxima de 2 puntos.

4. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. El tribunal aprobará la relación de aspirantes por orden de puntuación, en la que se incluirán los aspirantes que no hayan superado la fase de oposición.

En su caso, se utilizarán como criterios para dirimir los empates, por este orden, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y la mayor puntuación que hubieran obtenido los aspirantes en la fase de concurso si no se hubiera aplicado el límite de puntuación en el apartado experiencia, realizándose un sorteo si persiste el empate.

5. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el tribunal. El orden de actuación será el alfabético, comenzando por la letra V, de conformidad con la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la directora del Instituto Aragonés de Administración Pública.

6. Las calificaciones se harán públicas mediante su exposición en la página web municipal.

7. De cada una de las sesiones que celebre el tribunal se levantará acta, en la que se hará referencia a los miembros asistentes, pruebas celebradas, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés.

Séptima. — Propuesta de contratación.

Concluido el proceso selectivo, el tribunal hará pública en la página web municipal la relación de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación, y propondrá a la Alcaldía la contratación para las quince plazas convocadas de los aspirantes que hayan obtenido las mejores puntuaciones.

El tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no hayan obtenido plaza, para su posible contratación en caso de que alguno de los aspirantes seleccionados, por renuncia o cualquier otra causa, no tome posesión de la plaza.

Octava. — Presentación de documentación, contratación y toma de posesión.

Los aspirantes propuestos por el tribunal, deberán presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de siete días naturales desde la publicación de la lista de aspirantes aprobados, la siguiente documentación:

—Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

—Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o del documento de afiliación a la Seguridad Social.

—Declaración jurada sobre el mantenimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas.

—Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni en causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

—Ficha de terceros, a efectos del pago de retribuciones.

Asimismo, los aspirantes deberán someterse, previa citación, a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud.

Si en el plazo concedido no se presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, o si el resultado del reconocimiento médico fuera «no apto», no podrá efectuarse la contratación, quedando anuladas respecto al correspondiente aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

La contratación se efectuará por decreto de Alcaldía que será notificado a los interesados, que deberán tomar posesión el día que se señale, dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación. En el mismo decreto se aprobará la lista de espera a que se refiere la base siguiente.

Novena. — Lista de espera.

1. La relación complementaria prevista en la base séptima se utilizará para ofrecer a las personas en ella incluidas, por el orden de su puntuación, la suscripción de contratos laborales temporales, cuando la acumulación de tareas o la necesidad de cobertura interina del puesto de trabajo, requiera disponer de un peón de oficios varios. La lista así formada se aprobará en el mismo decreto citado en la base anterior.

La constitución de la lista no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo el del llamamiento para su contratación, por el orden establecido, cuando se de alguna de las circunstancias establecidas. La lista será pública y estará a disposición de los interesados para su consulta.

2. El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

• Se llamará al teléfono para el llamamiento y a los teléfonos 1 y 2 indicados en la instancia. Si no se recibe contestación, se esperará dos horas para repetir las llamadas y, si no se recibe contestación, se llamará a la siguiente persona de la lista, y así sucesivamente, hasta que se consiga contactar con algún integrante de la lista. Las personas que no hayan contestado a las llamadas, mantendrán su posición en la lista. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente.

• El aspirante deberá aceptar o rechazar la oferta el día en que reciba la llamada o el día hábil siguiente, antes de las 13:00 horas. Si no contesta, rechaza la oferta o renuncia al trabajo después de ser contratado perderá su posición en la lista, pasando al último lugar. Si acepta la oferta, deberá aportar, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la aceptación, la documentación establecida en el primer párrafo de la base octava.

El aspirante deberá someterse, previa citación, a reconocimiento médico, que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud.

• Completada dicha documentación se procederá a efectuar la contratación laboral temporal mediante decreto de Alcaldía. La clase de contrato, su duración y la jornada de trabajo dependerá de las necesidades que justifiquen el llamamiento. En los contratos laborales podrá establecerse un periodo de prueba, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el vigente convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva. En ningún caso podrá producirse como consecuencia de la aplicación de estas bases la creación de situaciones nuevas que supongan la conversión de los contratos que se pretenda suscribir en indefinidos, por lo que, en este supuesto, no podrá llevarse a cabo la contratación, si bien la persona afectada mantendrá su lugar en la lista.

• Cuando se produzca el fin de la relación laboral, por haber finalizado la necesidad que le dio origen, el aspirante mantendrá el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo ser contratado posteriormente en una o más ocasiones.

3. Las personas que rechacen la oferta de contratación no perderán su posición en la lista cuando el motivo del rechazo sea alguno de los siguientes y el aspirante lo acredite debidamente en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:

a) Baja por maternidad o paternidad.

b) Baja por enfermedad o accidente.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada.

e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

f) Cuidado de hijo menor de tres años o de familiar hasta el segundo grado que    no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

En estos supuestos, el aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y no se le ofrecerá ningún contrato hasta que comunique al Ayuntamiento su disponibilidad, por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

4. Los aspirantes serán excluidos de la lista en los siguientes casos:

a) No aportación de la documentación requerida para suscribir el contrato.

b) No comparecer a la firma del contrato dentro del plazo establecido.

c) No someterse a reconocimiento médico u obtener la calificación de «no apto».

La exclusión de un integrante de la bolsa deberá ser notificada por escrito.

Décima. — Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de «Gestión de personal», titularidad del Ayuntamiento de Cuarte, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección y posteriores relaciones laborales.

Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, calle Monasterio de Siresa, 7, 50410 Cuarte de Huerva.

Undécima. — Recursos y legislación aplicable.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015.

En el presente procedimiento regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el TREBEP; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; las disposiciones estatales y autonómicas aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.

Cuarte de Huerva, a 28 de enero de 2022. — El alcalde, P.S.: El primer teniente de alcalde, Julio Conde Alcón.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña ……, con DNI núm. ……, domiciliado en ……, calle ……, núm. ……, CP ……, y teléfono móvil para llamamiento ……, teléfono 1 ……, teléfono 2 ……

Expone:

1. Que está enterado y acepta las bases que han de regir la convocatoria para la a contratación de quince peones de oficios varios, en régimen laboral, con carácter interino.

2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Que acompaña a la presente:

 Fotocopia del DNI, tarjeta de extranjero o NIE.

 Fotocopia del permiso de conducción clase B.

 Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen.

 Copia de tarjeta de demanda de empleo en vigor o acreditación de ser perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción.

4. Que, a los efectos de su valoración en el concurso, alega los servicios prestados que figuran en relación adjunta, aportando la correspondiente documentación justificativa e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por todo lo expuesto, solicita:

• La admisión en el proceso selectivo mencionado.

• Que, por tener la condición de discapacitado, lo que se acredita con la documentación adjunta, se realicen las siguientes adaptaciones de tiempo y medios para participar en las pruebas ……

Cuarte de Huerva, a …… de …… de ……

Fdo.: ……

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva.

 

 

 

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